Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026: qué propone el Gobierno para independientes, pymes y contadores
El Gobierno propone bajar la renta de las empresas y subir renta, IVA y aportes de salud a buena parte de la clase media. Es un proyecto: todavía no es ley y puede cambiar en el Congreso.
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Probar gratisEl Gobierno radicó el 29 de octubre de 2026 en la Cámara de Representantes un proyecto que propone bajar la renta de las empresas y subir renta, IVA y aportes de salud a buena parte de la clase media.
Es una propuesta, no una ley. Nada de lo que sigue está vigente: el texto todavía tiene que pasar por el Congreso, donde puede cambiar, y solo regiría si se aprueba y el presidente lo sanciona. Este artículo explica qué dice el texto radicado; cuando escribimos que algo “subiría” o “bajaría”, hablamos de lo que propone el Gobierno.
En qué va el proyecto
- Radicado: 29 de octubre de 2026, como Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara. Los proyectos de impuestos empiezan su trámite en la Cámara.
- Lo que falta: cuatro debates, en la comisión económica y la plenaria de la Cámara y luego en la comisión económica y la plenaria del Senado. Si las dos cámaras aprueban textos distintos, una conciliación los une. Después viene la sanción presidencial, y la ley puede ser demandada ante la Corte Constitucional.
- Qué puede cambiar: en cada debate los congresistas pueden modificar tarifas, umbrales y fechas, eliminar artículos o agregar otros. Las cifras de esta nota son las del texto radicado.
- Por qué importa la fecha: los impuestos de periodo, como la renta, solo pueden aplicarse desde el periodo siguiente a la entrada en vigencia de la ley (art. 338 de la Constitución). Por eso varias fechas del proyecto dependen de que se apruebe antes del 1 de enero de 2027.
Personas naturales: renta, salud y patrimonio
Según el articulado radicado, más personas pagarían renta y varias deducciones se recortarían (arts. 47 a 50 y 66 a 68).
- Umbral de renta: bajaría de 1.090 a 720 UVT al año. Entre 720 y 1.090 UVT habría un tramo nuevo con tarifa marginal del 9 % (art. 48).
- Tarifa máxima: seguiría en 39 %, pero empezaría en 8.670 UVT y no en 31.000. Desaparecerían los tramos de 35 % y 37 % (art. 48).
- Exención laboral del 25 %: su tope bajaría de 790 a 630 UVT (art. 47).
- Rentas exentas y deducciones: el límite pasaría de 1.340 a 1.180 UVT (y 40 % del ingreso), según el art. 49.
- Dependientes: se eliminaría la deducción adicional de 72 UVT por dependiente (hasta cuatro) que hoy está por fuera del tope; el art. 106 derogaría el inciso 2 del numeral 3 del art. 336 del ET. Se conservaría la deducción del art. 387, de hasta el 10 % de los ingresos laborales, donde el dependiente sigue contando.
- Salud del asalariado: el aporte, hoy fijo en 4 %, seguiría en 4 % hasta 2 SMLMV y subiría por tramos hasta 8 % (ingresos de 20 a 25 SMLMV), desde el 1 de enero de 2027 (art. 21). Los independientes pagarían entre 12,5 % y 15,5 %.
- Patrimonio: el umbral subiría a 95.500 UVT, con tarifas de 0,5 % y 1 %, y solo regiría entre 2027 y 2030 (arts. 66 a 68).
IVA y EfectIVA
La tarifa general seguiría en 19 %, pero desde el 1 de enero de 2028 desaparecería la tarifa del 5 % (el art. 106 derogaría los arts. 468-1 y 468-3) y se reduciría la lista de bienes excluidos (arts. 42 a 46). Algunas medidas regirían desde la promulgación de la ley.
- Pasarían al 19 %: café, azúcar, aceites, pastas y chocolate, desde 2028; y desde la promulgación, vehículos eléctricos con sus partes, motos y bicicletas eléctricas (art. 106).
- Perderían la exclusión: frutas y verduras frescas, computadores, celulares, paneles solares, insumos agropecuarios, nube y alojamiento web (desde 2028) y, desde la promulgación, entradas a cine y eventos (se derogarían los numerales 20 y 21 del art. 476) y apuestas en línea (art. 41).
- Seguirían excluidos: salud, educación, transporte público, arriendo de vivienda, servicios públicos, planes complementarios de salud, papa, yuca, pan, arepa y panela.
- EfectIVA (desde el 1 de enero de 2028, art. 38): devolución del 100 % del IVA a personas en pobreza (se reconocería por persona, no por hogar) y de 50 %, 40 % o 30 % a los vulnerables, con tope de 5,5 UVT mensuales. Hacienda estima unos 19 millones de beneficiarios con devolución total.
- Licores: vinos y licores quedarían gravados con IVA al 19 % desde la promulgación (art. 27) y todo ese recaudo se cedería a los departamentos para el aseguramiento en salud.
Empresas y nómina
La renta corporativa bajaría, pero la nómina de salarios medios y altos se encarecería.
- Renta general: de 35 % a 33 % en 2027 y a 31 % desde 2028. Financieras y aseguradoras pagarían 38 % en 2027 y 36 % entre 2028 y 2030, solo si su renta gravable es de 120.000 UVT o más (art. 57).
- Parafiscales: la exoneración hoy cubre hasta 10 SMLMV y quedaría en 2 SMLMV desde el 1 de enero de 2027 (art. 20). Entre 2 y 3 SMLMV el empleador pagaría 1 % a SENA, 1 % a ICBF y 4 % a salud, y por encima de 3 SMLMV, tarifas plenas.
- RUGE: renta de 20 % (proyectos que inicien en 2027 y 2028) o 26 % desde 2029, con estabilidad jurídica por 16 años y compras locales de al menos 30 %, para grandes inversiones (art. 69).
- Multinacionales: tasa mínima de 15 % para grupos con ingresos consolidados desde 750 millones de euros (art. 57).
- Sin cambios: régimen simple, dividendos de residentes y zonas francas.
Facturación electrónica y DIAN
El proyecto propone endurecer las sanciones por facturar mal o no facturar, y a la vez ofrecer un alivio temporal a quienes deben a la DIAN.
- Factura sin requisitos: multa de 5 % del valor de las operaciones facturadas, con tope de 3.500 UVT (art. 90). En reincidencia subiría 2 puntos y desaparecería el tope.
- No facturar: sanción del 5 % de los ingresos netos del mes anterior (o del 5 % de la mediana de ingresos de la actividad CIIU, el mayor de los dos), sin tope (art. 91). En reincidencia subiría al 7 %, y además puede haber cierre del establecimiento.
- Software zapper (programas que borran ventas del punto de venta): cierre de 3 días, evitable pagando entre 10 % y 15 % de los ingresos operacionales del mes anterior (art. 93).
- Incentivos al consumidor: se proponen estímulos para que las personas pidan factura electrónica. La devolución de EfectIVA se vincularía al IVA pagado con factura.
- Alivio de deudas: para deudas en mora al 30 de septiembre de 2026, hasta el 30 de junio de 2027: se pagaría el 100 % del impuesto, el 40 % de las sanciones (es decir, 60 % menos) y un interés moratorio de 5 % anual (art. 100).
- Normalización: activos omitidos al 15 % y criptoactivos al 5 % de su valor de mercado (arts. 70 y 71).
Análisis: qué vigilar durante el trámite
El debate de fondo es la composición del ajuste, no si debe haberlo. Estos son los puntos que más pueden cambiar o pesar en la práctica.
- El grueso depende del gasto. El Gobierno atribuye cerca del 70 % del ajuste a reducir el Estado, pero parte de esos recortes saldría de otros instrumentos (Plan de Desarrollo, decretos) y de facultades extraordinarias. Su ejecución es incierta.
- Efecto acumulado en la clase media. Renta, salud, IVA y menos deducciones se suman. Una simulación de Anif, que supone un trabajador con un dependiente y sin primas ni deducciones, estima un mayor pago de $75.000 al mes con salario de $5 millones y de $419.000 con $10 millones. El Gobierno responde que el 10 % de hogares de mayores ingresos aportaría casi todo el recaudo sobre hogares y que 35 millones de personas verían mejorar su ingreso. Congresistas ya han cuestionado el impacto sobre la clase media.
- EfectIVA es un reto de ejecución. Empezaría en 2028, el mismo año en que se ampliaría el IVA, y dependería de identificar hogares y de datos de facturación.
- Costo de formalizar. Bajar la exoneración de parafiscales a 2 SMLMV encarecería contratar salarios medios, mientras bajaría la renta empresarial.
- Calendario. Si la ley no se promulga antes del 1 de enero de 2027, los aumentos de renta se aplicarían desde 2028, y las rebajas, como la de empresas, podrían regir en 2027.
- Texto sujeto a cambios. Las cifras de esta nota corresponden al texto radicado. El Congreso puede modificar tarifas, umbrales y fechas, así que confirma cada artículo antes de decidir.
Qué hacer desde hoy
Nada de esto es ley todavía, así que la prioridad es prepararse sin cambiar decisiones de fondo.
- Simula tu renta con el umbral de 720 UVT y los topes nuevos. Si eres asalariado, puedes hacerlo con nuestra calculadora de la Ley de Rescate.
- Revisa tu nómina: identifica quién gana más de 2 SMLMV y estima el costo adicional de aportes desde 2027.
- Revisa tu catálogo: marca los productos y servicios que hoy están excluidos o al 5 % y pasarían al 19 % en 2028.
- Ordena tu facturación: que cada factura cumpla los requisitos y que tu software de punto de venta no permita borrar ventas.
- Evalúa el alivio con la DIAN si tienes deudas anteriores al 30 de septiembre de 2026, y mira si te conviene esperar el trámite.
- Sigue el proyecto (Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara) y confirma los artículos antes de decidir.
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Fuentes
Revisadas el 30 de octubre de 2026. Los artículos y cifras citados se verificaron contra el articulado del proyecto radicado; los análisis y las estimaciones de impacto provienen de la exposición de motivos y de la prensa.
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