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Decreto 572 de 2025: qué cambió en las bases de retención y desde cuándo

Bajó las bases mínimas de siete conceptos, estuvo suspendido un mes y volvió. Si causas facturas de los dos lados de la fecha, necesitas las dos tablas.

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Si causaste facturas entre mayo y julio de 2026, probablemente tengas una carpeta con retenciones calculadas sobre tres bases distintas. No es culpa tuya: el decreto cambió de estado dos veces en dos meses.

Esta es la cronología y, sobre todo, qué base aplica a cada factura según su fecha.

Qué hizo el decreto

El Decreto 572 de 2025 bajó las bases mínimas de retención en la fuente de varios conceptos. No tocó las tarifas: un servicio general declarante sigue reteniéndose al 4 %. Lo que cambió es a partir de qué monto hay que retener.

Bajar una base mínima significa que más facturas quedan sujetas a retención. Una factura de servicios por 150.000 pesos no llegaba al mínimo anterior y no se retenía; con la base nueva, sí.

De los 19 conceptos que maneja nuestra tabla, 7 cambiaron de base. Estos son los que más aparecen:

Concepto Tarifa Base hasta 30 jun 2026 Base desde 1 jul 2026
Servicios generales (declarante) 4 % 209.496 104.748
Servicios generales (no declarante) 6 % 209.496 104.748
Compras generales (declarante) 2,5 % 1.414.098 523.740
Compras generales (no declarante) 3,5 % 1.414.098 523.740

En UVT: servicios pasó de 4 a 2 UVT, y compras de 27 a 10 UVT. Las cifras en pesos salen del UVT 2026 de 52.374.

El caso de compras es el que más cambia el trabajo diario: la base pasó de 1,4 millones a poco más de medio millón. Muchas facturas de compra que antes pasaban sin retención ahora la llevan.

La cronología, que es lo confuso

  • 2025 — se expide el Decreto 572, con las bases nuevas.
  • 8 de mayo de 2026 — queda suspendido. Durante la suspensión vuelven a regir las bases anteriores.
  • 2 de junio de 2026 — el Consejo de Estado lo restablece.
  • 1 de julio de 2026 — las bases nuevas rigen de nuevo, y son las vigentes hoy.

De ahí el lío: una factura de junio y una de julio pueden llevar retenciones distintas siendo idénticas en todo lo demás.

Cuál aplicar a una factura concreta

La regla práctica: manda la fecha de la operación, no la fecha en la que te sentaste a causarla.

Si estás poniéndote al día con facturas atrasadas —cosa que pasa todos los meses—, no puedes aplicar la tabla de hoy a todo el lote. Una factura de mayo se causa con la base de mayo, aunque la estés registrando en septiembre.

Esto es justo lo que hace que ponerse al día sea más lento de lo que parece: no es repetir cuarenta veces el mismo cálculo, es repetirlo con dos tablas distintas según la fecha de cada documento, y no equivocarse al cambiar de una a otra.

Qué revisar si causaste en ese periodo

Vale la pena una revisión acotada, no un pánico general:

  1. Facturas entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026. Es la ventana de la suspensión. Si en esas semanas aplicaste las bases nuevas, retuviste sobre facturas que no alcanzaban el mínimo vigente entonces.
  2. Facturas de compra cerca de los rangos límite. Entre 523.740 y 1.414.098 pesos está la franja donde el decreto decide si hay retención o no. Es la franja donde vive buena parte de las compras corrientes.
  3. Facturas de servicios entre 104.748 y 209.496. Lo mismo, en la escala de servicios.

Fuera de esas tres, lo más probable es que el cálculo no cambie.

Cómo evitar que vuelva a pasar

Esto va a repetirse: las bases se mueven, el UVT cambia cada año, y siempre hay un periodo en el que conviven dos tablas. Lo que ayuda:

  • Guardar la fecha de la operación con el documento, no solo la de registro. Es lo que después permite recalcular sin adivinar.
  • No memorizar las cifras en pesos. Memoriza los UVT (2 UVT servicios, 10 UVT compras) y multiplica por el UVT del año. Las cifras en pesos caducan cada enero; los UVT duran más.
  • Tener la tabla a mano en vez de en la cabeza. Nuestra tabla de retención en la fuente muestra, para los conceptos que cambiaron, la base vigente y la anterior en la misma fila, precisamente para quien está causando facturas de los dos lados de la fecha.

Y si prefieres no llevar la cuenta

Esa fue la razón de automatizar esto: ContAuxi decide la base efectiva según la fecha de cada factura, no según la fecha en que la subes. Un lote mezclado de mayo, junio y julio sale con la base correcta en cada documento sin que tengas que ir cambiando de tabla mentalmente.

Si te interesa el detalle de cómo se decide una retención completa —concepto, régimen del proveedor, base— está explicado en cuándo aplica el 4 % y cuándo el 6 %.

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